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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorEspinosa, Sophia (dir)-
dc.contributor.authorMartínez Fegan, María Gabriela-
dc.date.accessioned2013-06-27T15:55:18Z-
dc.date.available2013-06-27T15:55:18Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.citationTesis (Abogada), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia; Quito, Ecuador, 2012.es_ES
dc.identifier.otherK 840 .A5 .M37 2012-
dc.identifier.urihttp://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/1411-
dc.descriptionSocial networking sites are the global interconnectivity services much more use nowadays. As providers, social networks support their services on a contract, from which users are in the position of “take it or leave it”. The terms of use benefits providers as the party with higher bargaining power, which makes users the weaker contracting party. Users are obliged as licensors granting the use of their personal data. The absence of supranational agreements and regulatory guidelines has reinforced the self-regulatory faculty supported in the general principle of freedom of contract. However, self-regulation has led to the use of abusive and unfair contractual terms contrary to the practices that the contract rule of good faith demands. That is why it is imperative to regulate the common practices of social networks, with regard to the terms and conditions of use, to ensure the effective enjoyment of the right to privacy, data protection and the right to informational self-determination.es_ES
dc.description.abstractLas redes sociales digitales son servicios de interconectividad mundial que hoy en día se constituyen como el medio más utilizado. Como proveedores, las redes sociales respaldan sus servicios en un contrato, frente al que el usuario tiene la facultad de adherirse o no. Las cláusulas contenidas en los términos y condiciones de uso sitúan a los usuarios como parte débil del contrato, generando obligaciones contractuales de carácter patrimonial como la concesión de licencias de uso sobre sus datos personales. La falta de un acuerdo supranacional así como de directrices de regulación de redes sociales ha conducido a que las partes intervinientes en los procesos de comunicación tengan la facultad de autorregularse con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, la autorregulación de los servicios de redes sociales ha conducido a que los términos contractuales sean abusivos o desleales con la práctica que exige la buena fe contractual. Es por esto que es imperante que el derecho entre a regular las prácticas usuales de las redes sociales, en lo concerniente a los términos y condiciones de uso, con el fin de garantizar el efectivo goce del derecho a la privacidad, protección de datos personales, autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad personal y familiar como se propone en esta disertación.es_ES
dc.format.extentv, 177 h.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: USFQ, 2012es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectRedes Socialeses_ES
dc.subjectProtección de Datoses_ES
dc.subjectDerecho a la Privacidades_ES
dc.subjectInternetes_ES
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.titleContratos de acceso a redes sociales digitales regulación v. autorregulaciónes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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