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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBustos, Javier (dir)-
dc.contributor.authorVivanco Eguiguren, Ana Cristina-
dc.date.accessioned2013-08-07T23:26:36Z-
dc.date.available2013-08-07T23:26:36Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.citationTesis (Abogada), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia; Quito, Ecuador, 2012es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/2248-
dc.descriptionThe advance income tax, before the reform of the “Ley Orgánica de Régimen Tribunario Interno”, 2009, constituted prepayment of income that would be generated in the following fiscal year, so as to not be generated or to be lower income the amount paid as advance payment, this payment was likely to return or could become tax credit for the next fiscal year. Today, the new advance income tax was established as a minimum payment or a presumptive income generated that regardless of income or not, must be a calculated, paid and collected on behalf of the Treasury. The fundamental problem that arises around this concept manifests itself in the event that despite having anticipated the amount of the tax, after verification of taxable transactions, there is no tax liability, or this is less than that paid in advance was configure a confiscatory by the public administration to the taxpayer in cases where the application is rejected back overpaid him.es_ES
dc.description.abstractEl anticipo al impuesto a la renta, antes de la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno del 2009, constituía pago anticipado de la renta que se generaría en el año fiscal siguiente, de manera que al no generarse o al ser menor la renta al monto pagado por concepto de anticipo, este pago era susceptible de devolución o podía constituirse en crédito tributario para el siguiente año fiscal para todo tipo de contribuyentes. En la actualidad, se ha bifurcado el concepto del anticipo, puesto que para el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se ha mantenido la regulación anterior del anticipo (la mencionada con anterioridad), mientas que para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el nuevo anticipo al impuesto a la renta se constituye como un pago mínimo o una renta presuntiva que independientemente de generarse renta o no, debe ser un valor calculado, pagado y recaudado a favor de la Hacienda Pública. El problema fundamental que surge en torno a este concepto se manifiesta en el supuesto de que pese a haberse anticipado el importe del tributo, tras la verificación del hecho imponible, no exista obligación tributaria, o ésta sea inferior a la pagada en el anticipo, se configura un efecto confiscatorio por parte de la administración pública hacia el contribuyente en los casos en los que se rechaza la solicitud de devolución de lo indebidamente pagado.es_ES
dc.format.extent112 h.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito, 2012es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectImpuestos sobre la renta - Derecho y legislación -- Ecuadores_ES
dc.subjectEcuador-
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.titleLa confiscación como efecto del pago del anticipo al impuesto a la Rentaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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