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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBustos, Javier (dir)-
dc.contributor.authorMosquera Valdiviezo, Jonathan David-
dc.date.accessioned2015-03-20T20:48:36Z-
dc.date.available2015-03-20T20:48:36Z-
dc.date.issued2014-12-
dc.identifier.citationTesis (Abogado), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia; Quito, Ecuador, 2014es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/3763-
dc.descriptionIn December 31, 2002. Was published an Ordinance which sets the “Tasa de Seguridad Ciudadana” for all citizens own real estate in the Metropolitan District of Quito. This rate requires all citizens who have ownership of real estate in the city of Quito. They have to pay a mandatory amount so that only depends on the place where the property is located. A citizen calls the illegality of the "Tasa de Seguridad Ciudadana" interposing an objective action based in the following argument. It is not a “rate”, since payment is required and the benefit is not quantifiable, but it is a real tax. That is why should be created by a law, from the National Congress. The Court denies citizens demand because more than three years have passed since the Ordinance was published in the Official Gazette. The argument of the Court concerned should not even consider the merits because the objective shares generally have a term of three years to claim it, and as the action that emerged is an objective action with the sole variable that is the tax field, the term objective of all actions is the same......es_ES
dc.description.abstractEl 31 de diciembre de 2002 se publica en el Registro Oficial 735 la ordenanza municipal 0079, que establece la Tasa de Seguridad Ciudadana para todos los ciudadanos propietarios de bienes inmuebles dentro del Distrito Metropolitano de Quito. Esta tasa obliga a todos los ciudadanos que tienen dominio sobre bienes inmuebles en la ciudad de Quito a pagar un monto de manera obligatoria que únicamente depende del sector dónde se ubica el bien inmueble. Un ciudadano reclama la ilegalidad de la “Tasa de Seguridad Ciudadana” interponiendo una acción objetiva basada en que no se trata de una tasa, ya que el pago es obligatorio y el beneficio no es cuantificable, sino que se trata de un verdadero impuesto y como tal, debía ser creado por una ley, en el Congreso Nacional de ese entonces. El Tribunal Distrital que avoca conocimiento de este caso resuelve enviar el tema a la Corte Nacionalidad debido a que este proceso lo debe sentenciar el Tribunal Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. El tribunal Contencioso Tributario utiliza una norma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de manera supletoria al Código Tributario y niega la demanda al ciudadano debido a que han transcurrido más de tres años desde que la Ordenanza fue publicada en el Registro Oficial. La conclusión final de la Corte se refiere a que ni siquiera se debe examinar el fondo del asunto, pues las acciones objetivas en general tienen un plazo de tres años para ser reclamadas, y como la acción que se planteó es una acción objetiva con la única variable de que se trata del ámbito tributario, el plazo de todas las acciones objetivas es el mismo......es_ES
dc.format.extent89 p. : il.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: USFQ, 2014es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDerecho fiscales_ES
dc.subjectImpuestoses_ES
dc.subjectAcción y defensa (Derecho Administrativo)-
dc.subjectRecurso contencioso administrativo-
dc.subjectLegislación-
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.subject.otherEcuadores_ES
dc.titleCaducidad de las acciones objetivas en materia tributaria Subsidiariedad del derecho administrativoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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