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dc.contributor.advisorAguilar, Juan Pablo, dir.-
dc.contributor.authorDávila Núñez, Ángel Hernán-
dc.date.accessioned2016-11-16T20:32:50Z-
dc.date.available2016-11-16T20:32:50Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.citationTesis (Abogado), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia; Quito, Ecuador, 2016es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/5860-
dc.descriptionIn different states around the World, it has been a bigger consideration and regulation for constitutional rights. In Ecuador, the Ecuadorian government, has regulate these rights with highlights in the now-a-days constitution (2008). At the moment, a very important and essential field about these rights, is their protection. This protection is the only way (appropriate and effective) of guardianship to get a practical effect on people and their dignity. In Ecuador it was stablished a protection action as a method to protect this constitutional rights; however, the assembly, through the Organic Law of Constitutional territorial and control guarantee, regulated the Access, but did not do it in a precise way, such the case that this particular criteria has been interpreted in a non-uniform way. There has been two opposite and ambiguous positions about Constitutional Law. One of them has allowed the access to this guarantee of protection of the rights, because is the only appropriate and effective method to do it. The other one defends the existence of other ordinary protection methods, appropriate and effective as well. Nevertheless, in this investigation, we concentrate exclusively in the study of the administrative argumentative law methods. With the aim to define if the protection action, either is the only way that accomplishes with the necessary requirements to get these praises, or the ordinary ways also have these characteristics, in this academic document we will appeal to Human Rights Interamerican Court Law Criteria, endorsed and ratified by Ecuadorian government, so part of Ecuadorian law. Finally, after a corresponding analysis under the light of the mentioned law, we can say that the protection action is the only appropriate and effective way to defend the constitutional rights, in opposition with ordinary methods that form part of administrative argumentative law.es_ES
dc.description.abstractPor el trasfondo e importancia que los derechos constitucionales poseen, éstos han ido adquiriendo una mayor consideración y regulación en las legislaciones de los distintos Estados en el mundo, en lo que respecta al Estado ecuatoriano, el desarrollo de éstos en su legislación no es la excepción, sobre todo en la actual Constitución (del 2008). Un ámbito importante e imprescindible al momento de hablar de los derechos en mención, es el de la protección de los mismos, debido a que únicamente al existir mecanismos de protección (adecuados y eficaces) para tutelarlos, estos derechos tienen una verdadera repercusión pragmática en las personas y en su dignidad. En el Ecuador se estableció la acción de protección como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales, sin embargo, el asambleísta mediante la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales reguló el acceso a éste, pero no lo hizo en forma precisa, a tal punto, que este criterio ha sido interpretado en forma no uniforme, en lo que nos es pertinente, se han gestado dos posturas opuestas y ambivalentes en la jurisprudencia constitucional, la una permitiendo el acceso a esta garantía para la protección de los derechos constitucionales, a su criterio, por ser el único mecanismo adecuado y eficaz para hacerlo, y la otra, que manifiesta que existe también mecanismos ordinarios que son adecuados y eficaces para defenderlos; sin embargo, nos centramos exclusivamente en el estudio de los mecanismos de la jurisdicción contencioso administrativa. Con el fin de determinar: si la acción de protección es el único mecanismo que cumple con los requisitos necesarios para atribuirle éstos adjetivos, o en su defecto, que también los mecanismos ordinarios poseen esta aptitud, y al no existir una fuente de derecho de producción nacional que permita establecer que implica que un mecanismo sea adecuado y eficaz, en este trabajo académico se recurre a los Criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debido a que ésta es parte de la Convención Americana de Derechos Humanas, instrumento suscrito y ratificado por el Estado ecuatoriano, motivo por el cual compone también la legislación ecuatoriana. Finalmente, luego del respectivo análisis a la luz de la jurisprudencia referida: de los términos adecuado y eficaz, de los mecanismos que son parte de la jurisdicción contencioso administrativa y de la acción de protección, se llega a la conclusión que la acción de protección es el único mecanismo adecuado y eficaz para la protección de los derechos constitucionales, y de esta manera, los mecanismos ordinarios, precisamente los que forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, no lo son.es_ES
dc.format.extent61 h.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: USFQ, 2016es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectRecurso de Protecciónes_ES
dc.subjectRecurso Contencioso Administrativoes_ES
dc.subjectEcuadores_ES
dc.subjectDerecho Constitucionales_ES
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.titleAcción de protección vs. contencioso administrativo, como mecanismo adecuado y eficaz para la protección de derechos constitucionaleses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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