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Tipo de material: bachelorThesis
Título : Límites de la cuantificación judicial del daño moral en el Ecuador
Autor : Guerrero González, Sofía Macarena
Director de Tesis : Ponce, Alejandro, dir.
Descriptores : Daño moral
Fecha de publicación : may-2009
Editorial : Quito: USFQ, 2009
Citación : Tesis (Abogado), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia; Quito, Ecuador. Mayo, 2009
Páginas : 121 h.
Acceso: openAccess
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador
Resumen : El daño moral es un daño inmaterial, que a pesar de su difícil determinación, debe ser reparado. En el Ecuador, se acepta que este tipo de daño, aunque no es susceptible de apreciación patrimonial, sea reparado con dinero. Los jueces tienen la facultad para cuantificar el daño moral, así, el artículo 2232 del Código Civil indica que la determinación del valor de la indemnización de daño moral queda a prudencia del juez. Los jueces confunden a la prudencia con mera discrecionalidad o libertad para cuantificar la reparación de daño moral. Al confundir lo dicho, se cree que no existen limitaciones para cuantificar el daño moral. Yo considero que sí existen limitaciones para realizar esta cuantificación judicialmente. Planteo que los límites para realizar esta cuantificación son: la motivación de la sentencia donde se cuantifica el daño moral en sí, el concepto de prudencia que encontramos en el Código Civil, y por último los criterios judiciales de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, que en ocasiones, pueden ser precedentes obligatorios. A lo largo de la presente tesina, demostraré la existencia de estos límites.
Descripción : Actually, it is very difficult to make a judicial quantification of pain and suffering damages. In Ecuador’s legislation, the monetary reparation of this kind of damages is currently accepted. The judges have the faculty of quantifying the pain and suffering. The article 2232 of the Civil Code, says that judges have to calculate the indemnity of this kind of damages with “prudence”. Judges usually confuse the word prudence with discretionality to quantify. As they do this, judges think they don’t have limitations to quantify the pain and suffering. I think there are real limitations to quantify this kind of damage, those limitations are: the sentence’s motivation, the real concept of prudence in the Civil Code, and the obligatory precedents of Ecuador’s National Court of Justice. Along this thesis, I will explain the existence of these limits in the Ecuadorian legislation.
URI : http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/294
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