Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/4371
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorNeira, Edgar (dir)-
dc.contributor.authorZurita Ramírez, María Isabel-
dc.date.accessioned2015-12-30T21:45:59Z-
dc.date.available2015-12-30T21:45:59Z-
dc.date.issued2015-04-
dc.identifier.citationTesis (Magister en Derecho Administrativo), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Postgrados; Quito, Ecuador, 2015.es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/4371-
dc.descriptionThe labor inspector approval, in labor issues, is an institution that has existed in the country for almost 80 years. Since 1936, the Labor Inspector has been competent for the qualification of the grounds alleged by the employee and the employer, in order to lawfully terminate the labor relationship between them. The decision of the Labor Inspector is an administrative act that enjoys the principles of legitimacy, enforceability and appealability. Although the Constitution of the Republic guarantees the access to administrative and judicial remedies, the Labor Code prevents that resolution to be challenged administratively or before the administrative jurisdiction, establishing only its revision before a Labor Judge. When the resolution is analyzed by the Labor Judge, the second paragraph of Article 183 of the Labor Code, only gives such resolution the status of a report. This distortion of the nature of the administrative act is a consequence of the irregular exercise of judicial power by an administrative officer, in contradiction of the jurisdictional unity principle.es_ES
dc.description.abstractEl visto bueno, en materia laboral, es una institución que ha existido en el país por casi 80 años. Desde 1936 el Inspector del Trabajo es el funcionario administrativo con competencia para calificar las causales de visto bueno alegadas tanto por el trabajador como por el empleador con el propósito de terminar, justificadamente, la relación laboral que los une. La resolución dictada por el Inspector del Trabajo constituye un acto administrativo que goza de los principios de legitimidad, ejecutoriedad e impugnabilidad. A pesar de que la Constitución de la República establece la impugnación de todo acto administrativo ya sea en la vía administrativa como en la vía judicial, el Código del Trabajo, impide que esa resolución sea impugnada administrativamente y ante la jurisdicción contencioso administrativa, al establecer, únicamente su revisión ante el Juez Laboral. Cuando la resolución, es analizada por el Juez Laboral, el inciso segundo del artículo 183 del Código del Trabajo, le otorga, simplemente, el valor de informe. Esta desnaturalización del acto administrativo es una consecuencia del ejercicio irregular de una potestad jurisdiccional, por parte de un funcionario administrativo, en contradicción con el principio de unidad jurisdiccional.es_ES
dc.format.extent164 h.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: USFQ, 2015es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDespido de empleadoses_ES
dc.subjectProcedimiento laborales_ES
dc.subjectDerecho laborales_ES
dc.subjectLegislaciónes_ES
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.subject.otherEcuadores_ES
dc.titleDesnaturalización del acto administrativo en la resolución que dicta el inspector del trabajo dentro del trámite de visto bueno en materia laborales_ES
dc.typemasterThesises_ES
Aparece en las colecciones: Tesis - Maestría en Derecho Administrativo

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