Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/5654
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAlbán, Juan Pablo, dir.-
dc.contributor.authorEcheverría Del Castillo, Carolina-
dc.date.accessioned2016-09-12T15:33:51Z-
dc.date.available2016-09-12T15:33:51Z-
dc.date.issued2015-12-
dc.identifier.citationTesis (Abogada), Universidad San Francisco de Quito, Colegio de Jurisprudencia; Quito, Ecuador, 2015es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/5654-
dc.descriptionCompulsory licenses serve as an instrument to ensure the availability of medication supply at lower prices sources. They have been protected internationally through the TRIPS Agreement in Article 31, however, initially the implementation and content of compulsory licensing ineffective and under the same the DOHA Declaration was implemented as a possible tool to solve this problem. The TRIPS Agreement provides that States Parties are free to set the condition under which the granting of licenses according to the interest of each member country is allowed. However within de Ecuadorian law, according to Article 154 of the Intellectual Property Law Act they have established the conditions for the granting of compulsory licenses under two concepts of indeterminacy, public interest and national security; what causes this rule has some restrictive character because it does not cover all situations in which you can make the grant of compulsory licenses, which may consequently affect and limit the right to health.es_ES
dc.description.abstractLas licencias obligatorias sirven como un instrumento para asegurar la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro de medicamentos a precios bajos. Estas han sido protegidas internacionalmente a través del Acuerdo ADPIC en el artículo 31, no obstante, en un principio la implementación y el contenido del régimen de licencias obligatorias resultó ineficaz y en virtud de lo mismo se implementó la Declaración de DOHA como posible herramienta para solucionar dicha problemática. El Acuerdo ADPIC dispone que los Estados Parte tienen la libertad de establecer las condiciones en las que se permite la concesión de las licencias de acuerdo al interés de cada país miembro. Sin embargo, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano de acuerdo al artículo 154 de la Ley de Propiedad Intelectual se han establecido las condiciones para el otorgamiento de las licencias obligatorias bajo dos conceptos de carácter indeterminado, el interés público y la seguridad nacional; lo que provoca que dicha norma tenga cierto carácter restrictivo debido que no abarca todos los supuestos en los que se puede realizar la concesión de licencias obligatorias, lo que consecuentemente puede afectar y limitar el derecho a la salud.es_ES
dc.format.extent136 h.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: USFQ, 2015es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectLicenciases_ES
dc.subjectPropiedad industriales_ES
dc.subjectPatentes de invenciónes_ES
dc.subjectMedicamentoses_ES
dc.subject.otherDerechoes_ES
dc.subject.otherEcuadores_ES
dc.titleLos parámetros respecto de la seguridad nacional y la existencia de interés público al momento de otorgar licencias obligatorias con el fin de garantizar y proteger el derecho a la saludes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Tesis - Jurisprudencia

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